
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
CODIGO PENAL
Art. 427º.-El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.
ANALISIS
El hecho probado de que las denuncias policiales presentadas por RAFAEL GASTON TADEO MILAGROS SANTOS NORMAND son falsas, demuestra su conducta contraria a la buena fe, situación que deberá tenerse presente al evaluar los demás medios probatorios presentados por el tachado, con los que pretende acreditar su domicilio en el distrito de Pueblo Libre. Este hecho delictuoso refleja, igualmente, una pretensión desesperada por improvisar su vecindad.
En cuanto a la actuación de los personeros legales y abogados de Unidad Nacional, habrían sorprendido a la autoridad electoral con denuncias falsas insertadas en documentos oficiales de la Policía Nacional del Perú, lo cual no llama la atención, sabiendo que la corrupción es una institución en el país.
No sólo el Jurado Nacional de Elecciones deberá tachar al candidato sino también deberá remitir de oficio los hechos al Ministerio Público a efecto que se formalice la denuncia correspondiente.
El Jurado Nacional de Elecciones vio el caso el audiencia pública el Martes 26 de setiembre y su resultado deja mucho que desear en el desenvolvimiento transparente con el que se debe regir el Pleno.