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INFORME DE CRIMINALISTICA PNP


La denuncia 4049. Santos Normand denuncia la pérdida de su DNI  08274605 en el interior del centro comercial Metro en P. Libre.
Ötra mentira del candidato. El texto fue insertado en un espacio libre del libro de denuncias del año 2002 para demostrar que vivía en el Jirón Atahualpa.




Criminalística PNP estableció que la denuncia fue insertada en el 2006 y 
NO en el 2002 como se aparentó

EL INFORME DEL PERITO GRAFOTECNICO  CONCLUYE  LO SIGUIENTE:

Como resultado de la pericia, la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en el Dictamen de Grafotécnica No. 1551/2006 ha llegado a las siguientes conclusiones.

1.-La denuncia signada con el No. 3532 de fecha 17 JUN 02, obrante en el Libro de Denuncias por pérdida de documentos de la Comisaría de Pueblo Libre, correspondiente al año 2002, ha sido redactada habilitando un espacio en blanco existente en dicho cuaderno, adicionada en fecha posterior a la real y presentando las adulteraciones señaladas en el numeral “1” del examen.

2.-La denuncia señalada con el No. 4049, de data 09 JUL 02, existente en el Libro de Denuncias por pérdida de documentos en la Comisaría de Pueblo Libre, correspondiente al año 2002, ha sido redactada habilitando un espacio en blanco existente en dicho cuaderno, adicionada en fecha posterior a la verdadera y evidencia las adulteraciones indicadas en el numeral “2” del examen.

3.-Los manuscritos que constituyen las Denuncias No. 3532  de fecha 17 JUN 02 y 4049 del 09 JUL 02, han sido ejecutadas por el mismo puño gráfico, conforme lo explicitado en el numeral “3” del examen...”

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Las conclusiones del dictamen de Grafotécnica No. 1551/2006 constituyen prueba irrefutable de que las denuncias policiales presentadas por RAFAEL GASTON TADEO MILAGROS SANTOS NORMAND, en su inscripción ante el JNE son FALSAS y han sido incorporadas en el 2006 -y no en el 2002-  al Libro de Denuncias de la Comisaria de Pueblo Libre, y como tal acredita la comisión de delito contra la fe publica en la modalidad de falsificación de documento, tipificado en el Art. 427 del Código Penal.

 
   
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