
RESOLUCION DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE FECHA 08-09 RECAIDA EN EL EXPDTE. No. 29-2006-60.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió, sin valorar en su totalidad las pruebas ofrecidas, señalando que el candidato como medios probatorios presentó lo siguiente:
Contratos de arrendamiento de los años 2002 en los cuales el entonces candidato a la alcaldía de Pueblo Libre afirma que arrienda y subarrienda el inmueble ubicado en Calle Toribio Ara (Ex Atahualpa) No. 133, Pueblo Libre.
Nota.-Se desvirtuó en la apelación que dichos contratos no tienen validez legal, por cuanto los mismos no tienen fecha cierta y en los cuales los arrendadores no cumplieron nunca con el pago del impuesto a la SUNAT como arrendadores, simplemente porque las partes no tenían RUC.
El Jurado Electoral Especial señala que el referido candidato ha presentado como prueba un documento partidario en el que demuestra que el candidato se inscribió en el año 2003, en el Comité Distrital del Partido Popular Cristiano de Pueblo Libre.
Nota.-Sobre este punto, el Jurado Electoral Especial no valoró la ficha presentada por el ciudadano titular de la tacha y únicamente consideró la presentada por el candidato tachado, situación que es muy sencilla de improvisar dentro de un partido político.